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Legislación española de reproducción asistida

La actual ley española 14/2006, supuso un avance científico y técnico respecto al resto de legislaciones de nuestro entorno, y hoy sigue siendo referente tanto por las técnicas que regula, como por los usuarios o destinatarios de las mismas

Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, podrá ser receptora o  usuaria de las técnicas previstas en la Ley, con independencia de su estado civil y de su orientación sexual. Por tanto, pueden acceder a las técnicas de reproducción asistida mujeres solteras, matrimonios heterosexuales y homosexuales, y parejas de hecho heterosexuales. Y lo que es aún más importante, permite acudir a las técnicas no sólo por problemas de fertilidad, sino también permite una planificación de vida, como la elección de la familia monoparental, o el aplazamiento de la maternidad con gametos propios de la paciente a través de la técnica de la congelación de ovocitos.

Descárguese aquí la Ley 14/2006 íntegra (este enlace está extraido de la sección actual)

A continuación se exponen dos cuadros comparativos con los aspectos legales de las legislaciones de los países europeos más importantes:

Legislaciones europeas de reproducción asistida Tratamiento a mujer soltera Donación de semen Donación de óvulos Anonimato del donante Diagnóstico preimplantacional Adopción de embriones Fecundación post mortem Selección de sexo
FRANCIA No No
ALEMANIA No No No No No No
ITALIA No No No No
INGLATERRA No No Sí*
ESPAÑA Sí*
SUIZA No No No No No No
IRLANDA No No regulado No
HOLANDA No No
NORUEGA No Sí** No No
DINAMARCA No Sí*** No No

* Sólo en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo.

** PGT-M; Sólo en caso de aprobación por comité médico / PGT-A: No

*** PGT-A; Sólo en caso de aprobación por comité médico

En cuanto a las condiciones de acceso a las técnicas, la ley sólo exige, además de la mayoría de edad de las usuarias, que haya posibilidades razonables de éxito en el tratamiento propuesto, que no exista un riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer o de la posible descendencia, y la previa aceptación libre y consciente por parte de la mujer que se concreta en la firma del correspondiente consentimiento informado.

Es importante destacar expresamente que la ley española prohíbe expresamente la gestación por sustitución o vientre de alquiler, ya que la filiación la determina el parto.

TRATAMIENTOS CON DONACIÓN DE GAMETOS:

En cuanto a las técnicas reguladas por la ley, a diferencia de otros países cuya legislación es más restrictiva, destacan los tratamientos con donación de gametos, tanto semen como ovocitos. A este respecto hay que destacar dos aspectos fundamentales: en primer lugar que la donación es anónima, por lo que los hijos nacidos y las receptoras tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad, y en segundo lugar, que la elección del donante sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, y en ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora, si bien es cierto, que en el Instituto Bernabeu, procuramos que sea lo más similar posible.

TÉCNICA ROPA:

En la actualidad, aunque es una técnica no prevista en la Ley, es posible acceder a la técnica ROPA o recepción de ovocitos de pareja, que posibilita que dos mujeres miembros de un matrimonio, puedan participar del tratamiento y del embarazo. Una aporta los ovocitos que son inseminados con semen de donante anónimo, y otra recibe los embriones y los gesta. Hay una madre genética y otra gestante tras haber dado antes ambas su consentimiento. A estos efectos, desde 2007, La Ley española permite la inscripción de la doble maternidad en el Registro Civil siempre que se trate de un matrimonio homosexual, por lo que los niños nacidos de un tratamiento ROPA serán, en España, hijos de dos madres a efectos legales.

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